Cargos De Evasión

Eluding Charges in New Jersey Defense AttorneysUn cargo de evasión en Nueva Jersey es un delito penal grave. Según la ley de evasión, N.J.S.A. 2C:29-2, una persona es culpable de evasión si, mientras opera un vehículo motorizado, conscientemente intenta huir o eludir a un oficial de la ley después de haber recibido una señal del oficial para detener el vehículo. Esto es un delito de tercer grado. Sin embargo, el cargo puede convertirse en un delito de segundo grado si el intento de huir o eludir crea un riesgo de muerte o lesiones graves a otra persona. Una condena penal por evasión puede incluir tiempo en la cárcel y una suspensión de la licencia de conducir de seis meses a dos años.

Si tiene una denuncia penal que lo acusa de evasión, nuestra firma legal ofrece un equipo de defensa agresivo que tiene la experiencia que necesita, incluyendo:

  • Más de 200 años de experiencia combinada representando a clientes acusados de evasión de segundo y tercer grado.
  • 10 abogados especializados exclusivamente en defensa penal en Nueva Jersey.
  • Antiguos fiscales del condado que han servido como Directores de la Oficina de Delitos Mayores, Juvenil, Fuerza de Tarea de Drogas, Operaciones Especiales, Violencia Doméstica e incluso toda una División de Juicios.
  • Abogados de juicio penal certificados
  • Un historial de éxito que abarca décadas

Un abogado de nuestra oficina está preparado para responder cualquier pregunta que pueda tener y las consultas iniciales siempre son gratuitas. Contáctenos en cualquier momento, las 24 horas, los 7 días de la semana, al 877-534-7338 para obtener asistencia inmediata.

Conceptos básicos de los cargos de evasión en NJ

Cargo de evasión N.J.S.A. 2C:29-2El delito de evasión se establece en la subsección (b) de N.J.S.A. 2C:29-2 (“Resistencia al arresto; evasión del oficial”). Como se mencionó anteriormente, esta ley establece como delito huir conscientemente o intentar eludir a la policía con un vehículo motorizado. La ley establece que:

Cualquier persona que, mientras opera un vehículo motorizado en cualquier calle o carretera de este estado o cualquier embarcación… conscientemente huya o intente eludir a cualquier policía u oficial de la ley después de haber recibido cualquier señal de dicho oficial para que el vehículo o embarcación se detenga por completo, comete un delito de tercer grado; excepto que, una persona es culpable de un delito de segundo grado si la huida o el intento de eludir crea un riesgo de muerte o lesiones a cualquier persona.

La escalada de un cargo de evasión a un delito de segundo grado según 2C:29-2b es significativa, ya que resulta en que un infractor por primera vez pierda la oportunidad de la Intervención Previa al Juicio y la presunción de no encarcelamiento (es decir, no ir a la cárcel o prisión).

Elementos de prueba

Hay cuatro elementos fundamentales que el fiscal debe probar para condenar a alguien por evasión de tercer grado. El estado debe demostrar, más allá de una duda razonable, que el acusado:

  • Operó un vehículo motorizado;
  • En una calle o carretera;
  • Recibió una señal de detener por parte de alguien que sabía o razonablemente debería haber sabido que era un oficial de policía; Se encontró con una persona que era un oficial de policía; y
  • No se detuvo para eludir una parada.

Si se establecen cada uno de estos hechos, el estado ha demostrado un delito de tercer grado por evasión.

Para probar un delito de evasión de segundo grado, el fiscal debe establecer un elemento adicional, a saber, que “el conductor creó un riesgo de muerte o lesiones durante la huida”. También debe saber que se activa una presunción de que se creó tal riesgo según 2C:29-2 si el acusado violó alguna ley de vehículos motorizados al intentar eludir. Por ejemplo, conducir por encima del límite de velocidad (es decir, exceso de velocidad) crearía una presunción de que había un riesgo de muerte o lesiones para respaldar que se acuse a un acusado de evasión de segundo grado.

Inferencia de operación por el propietario

Un gran número de casos de evasión involucran un vehículo motorizado que evitó ser aprehendido por la policía. Para crear un desincentivo adicional para esta conducta, así como abordar los problemas de prueba en estos tipos de casos de evasión, la legislatura creó una presunción de que el propietario registrado era el operador del vehículo cada vez que esto ocurre; en otras palabras, si alguien está operando un automóvil y elude con éxito a la policía, se presume que el propietario registrado era el conductor del vehículo en el momento del incidente. N.J.S.A. 2C:29-2b (“se presumirá que el propietario de un vehículo o embarcación era el operador del vehículo o embarcación en el momento del delito”).

Sanciones y sentencias en casos de evasión

Las sanciones que se aplican al momento de la sentencia dependen del grado de evasión involucrado. Una condena por evasión de tercer grado resulta en una multa de hasta $15,000 y de 3 a 5 años de prisión.

Un individuo está sujeto a una multa de $150,000 y de 5 a 10 años de prisión por evasión de segundo grado. La Ley de No Liberación Temprana también se aplica en este caso y crea el requisito de que un acusado cumpla al menos el 85% de su pena de prisión antes de que pueda considerarse para la libertad condicional.

También se debe imponer una suspensión de la licencia de conducir al momento de la sentencia, independientemente del grado de evasión. Los privilegios de conducción de un automovilista deben suspenderse durante al menos 6 meses y hasta 24 meses por el tribunal.

Contacte a nuestros abogados de defensa de evasión en NJ para obtener la ayuda que necesita

Sanciones de evasión NJUn intento de eludir a la policía claramente tiene el potencial de tener consecuencias graves. Esto es especialmente cierto si se le acusa y/o se le acusa de un delito de segundo grado. Contratar a un abogado experimentado para defender las acusaciones de que eludió es, por lo tanto, fundamental para mantener su libertad y futuro.

Los abogados de las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall tienen décadas de experiencia y, lo que es más importante, éxito en la defensa de los cargos de 2C:29-2b en Nueva Jersey. Eludir a la policía es un cargo grave y debe ser manejado por un abogado de defensa penal altamente calificado y esto es precisamente lo que nuestra firma puede ofrecer. Llámenos al 877-534-7338 para obtener asistencia inmediata.

Preguntas frecuentes en casos de evasión

¿Es la evasión un delito grave?

Las personas a menudo se confunden sobre la gravedad de un cargo de evasión dado que proviene de la operación de su automóvil, motocicleta, camión u otro vehículo motorizado. No se equivoquen al respecto, sin embargo, esto está lejos de ser la clásica infracción de tráfico, ya que es un delito grave. Si es condenado, siempre enfrenta la posibilidad de prisión.

¿Puedo obtener libertad condicional o intervención previa al juicio si se me ha acusado de evasión?

Definitivamente tienes la posibilidad de obtener libertad condicional y posiblemente incluso Intervención Previa al Juicio. Lograr tal resultado definitivamente tiene mucho que ver con el talento de su abogado, especialmente si busca libertad condicional o PTI en un caso de segundo grado.

¿Qué constituye un vehículo motorizado según 2C:29-2b?

El término “vehículo motorizado” está definido en N.J.S.A. 39:1-1 como todos los vehículos propulsados por algo que no sea la fuerza muscular. Elementos como automóviles, camiones y motocicletas obviamente entran en esta definición, al igual que cuatriciclos, carritos de golf y motonieves.

¿Cuándo alguien huye o elude en violación de esta ley?

La evasión solo puede ocurrir si un conductor huye conscientemente de la policía después de recibir una señal de detención. Esto ocurre, de acuerdo con State v. Mendez, 345 N.J.Super. 498, 507 (App.Div. 2001) y otros casos reportados de Nueva Jersey, cuando los hechos y circunstancias presentados a un conductor indican que hay una alta probabilidad de que un oficial de policía esté intentando realizar una parada de vehículo. Es por eso que hay un requisito de que haya una señal para detener por parte de un oficial de policía para condenar a alguien por evasión; un conductor no puede evitar conscientemente una parada si ni siquiera ha habido una señal que lo coloque en aviso de que se está intentando hacer una parada.

¿Cuándo la operación crea un riesgo de lesiones o muerte para otra persona?

La evasión de la policía se convierte en un delito de segundo grado si un conductor crea un riesgo de lesiones o muerte para cualquier otra persona. Es importante tener en cuenta que la Corte Suprema de Nueva Jersey sostuvo en State v. Wallace, 158 N.J. 552, 560, (1999) que el riesgo contemplado en la ley de evasión de segundo grado incluye no solo a los oficiales de policía y ocupantes del vehículo del acusado, sino también a cualquier persona potencialmente expuesta a lesiones o muerte a lo largo de la ruta de la persecución. El riesgo existe, de acuerdo con State v. Bunch, 180 N.J. 534 (2004) y una larga lista de casos posteriores, si la conducta creó la posibilidad de lesiones para al menos una persona.

¿Obtendré libertad previa al juicio si se me acusa de evasión?

Como ya sabrá, el estado ya no utiliza la fianza monetaria como la herramienta principal para garantizar que alguien se presente en el tribunal. Un individuo debe obtener la liberación en una primera comparecencia o como resultado de la exitosa defensa a una moción para detener. Nuestros abogados tienen casi siempre éxito en obtener la liberación previa al juicio en cualquiera de estas audiencias.