Abogados defensores de poner en peligro el bienestar de un niño en Nueva Jersey
Abogado defensor de Nueva Jersey por poner en peligro el bienestar de un niño. Un cargo por poner en peligro el bienestar de un niño puede tener consecuencias devastadoras en Nueva Jersey, ya que conlleva la posibilidad de una larga condena de prisión y decenas de miles de dólares en multas potenciales. Si has sido acusado de abuso o negligencia infantil relacionado con conducta sexual, las penas son aún peores con el registro obligatorio como delincuente sexual bajo la Ley Megan y Supervisión Comunitaria/Libertad Condicional de por vida. No hay duda de que necesitas contratar al mejor abogado que puedas encontrar si has sido acusado de poner en peligro el bienestar de un niño en Nueva Jersey.
Los abogados de las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall tienen las calificaciones para llevar a cabo una defensa exhaustiva y exitosa contra un cargo por poner en peligro el bienestar de un niño. Nuestra firma de defensa penal en Nueva Jersey está formada por un equipo de ex fiscales del condado y defensores públicos que han estado defendiendo cargos en tribunales de todo el estado durante décadas con gran éxito. Sin duda, somos litigantes experimentados que tienen una reputación por representar hábilmente a nuestros clientes.
La experiencia de nuestros abogados en el manejo de casos de poner en peligro el bienestar de un niño en Nueva Jersey es extensa, al igual que las credenciales únicas para garantizar que tus cargos sean desestimados o reducidos. La verdad es que hay muy pocas firmas de abogados que pueden ofrecerte el historial comprobado que poseemos, que incluye:
- Un equipo de diez (10) abogados penales que incluye ex fiscales que han servido como Directores de Delitos Mayores, Operaciones Especiales, División Juvenil, Fuerza de Tareas de Drogas y toda una División de Juicios en las fiscalías del condado en todo Nueva Jersey.
- Abogados que han manejado y realmente han llevado a juicio muchos casos de poner en peligro el bienestar de un niño a lo largo de su carrera. Sabemos lo que se necesita para asegurar un acuerdo favorable y, lo que es más importante, cómo presentar competentemente un caso en juicio si es necesario.
- Recursos significativos para construir tu defensa, incluido un gran equipo de abogados, paralegales e investigadores externos.
- Experiencia en juicios de primera categoría tan extensa que nuestros miembros son abogados penales certificados de Nueva Jersey. Esta certificación es rara y la poseen menos del 2% de los abogados en el estado.
- Una larga historia de litigios de cargos criminales y la construcción de relaciones en los sistemas judiciales del condado en todo Nueva Jersey para que nuestros clientes sean representados por un abogado que tiene todas las posibilidades de negociar un cargo reducido, penas más ligeras y un resultado favorable. Sabemos cómo hacer que las cosas sucedan.
Si tú o un ser querido fue arrestado por un delito sexual por poner en peligro el bienestar de un niño en cualquier parte del estado de Nueva Jersey, los experimentados abogados defensores penales de las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall pueden ayudarte. Nuestro equipo de defensa penal está disponible de inmediato para examinar los hechos de tu caso y brindar una evaluación exhaustiva de los posibles resultados. Ponte en contacto con nuestra oficina para una consulta inicial gratuita al (877) 534-7338.
¿Qué se considera abuso infantil, negligencia o poner en peligro
El Departamento de Niños y Familias de Nueva Jersey (“DCF”) define el abuso infantil como “el daño físico, sexual o emocional o el riesgo de daño a un niño menor de 18 años causado por un padre u otra persona que actúa como cuidador del niño”. La negligencia infantil se refiere a la falta de un padre o cuidador “para proporcionar una supervisión adecuada para un niño o alimentos, ropa, refugio, educación o atención médica adecuados, aunque tenga la capacidad financiera o la ayuda para hacerlo”.
N.J.S.A. 9:6-1 y 9:6-8 establecen una lista más detallada de conductas que se consideran abuso o negligencia según la ley de Nueva Jersey e incluyen:
- Emplear a un niño en una posición perjudicial para su salud.
- Infligir o exponer a un niño a lesiones físicas.
- Realizar un acto indecente en presencia de un niño.
- Permitir o permitir que otra persona realice un acto indecente en presencia de un niño.
- Abuso sexual de un niño.
- Restricción física excesiva de un niño.
- Aislar a un niño hasta el punto de privación emocional o social.
- Abandono de un niño.
- Infligir castigos corporales innecesariamente severos.
- Infligir dolor mental o físico innecesario a un niño.
- No proporcionar de manera deliberada y suficiente alimentos, ropa y refugio adecuados a un niño.
Tipos de casos de abuso infantil y negligencia que manejamos
Los abogados de nuestra firma defienden todas las formas de cargos de poner en peligro presentados en Nueva Jersey. Algunas formas de poner en peligro el bienestar de un niño surgen con más frecuencia que otras en nuestra práctica, incluyendo:
- Estupro estatutario (con un menor de 16 años)
- Asalto sexual
- Audiencias de DYFS
- Conducir bajo la influencia (DUI) con un menor en el vehículo
- Abuso infantil
- Negligencia infantil
- Abuso sexual infantil
- Posesión de pornografía infantil
- Distribución de pornografía infantil
Ley de Poner en Peligro el Bienestar de un Niño de Nueva Jersey
La ley que rige un cargo criminal por poner en peligro el bienestar de un niño se establece en N.J.S.A. 2C:24-4 y se divide en dos secciones. La subsección “a” está dirigida al abuso infantil de naturaleza sexual y establece que:
(1) Cualquier persona que tenga un deber legal de cuidado de un niño o que haya asumido la responsabilidad del cuidado de un niño y que participe en conducta sexual que perjudicaría o corrompería la moral del niño es culpable de un delito de segundo grado. Cualquier otra persona que participe en conducta o cause daño como se describe en este párrafo a un niño es culpable de un delito de tercer grado.
La subsección “b” de la ley se refiere a los cargos de poner en peligro no sexuales y dice:
(2) Cualquier persona que tenga un deber legal de cuidado de un niño o que haya asumido la responsabilidad del cuidado de un niño y que cause daño al niño que lo convertiría en un niño maltratado o descuidado según lo definido en R.S.9:6-1, R.S.9:6-3, y la sección 1 de P.L.1974, c. 119 (C.9:6-8.21) es culpable de un delito de segundo grado. Cualquier otra persona que participe en conducta o cause daño como se describe en este párrafo a un niño es culpable de un delito de tercer grado.
Cargos de poner en peligro basados en conducta sexual
N.J.S.A. 2C:24-4a se aplica cuando un cargo de poner en peligro el bienestar de un niño en Nueva Jersey involucra conducta sexual. Aunque el término “conducta sexual” carece de una definición específica, está claro que incluye actos que de otra manera constituirían asalto sexual o contacto sexual criminal. Nuestros tribunales han sostenido que muchos otros actos también pueden caer dentro de la definición de “conducta sexual”, incluyendo abrazar y besar a un niño con fines de gratificación sexual, mostrar materiales obscenos a un niño, tener relaciones sexuales en presencia de un niño, pedir o instruir a un niño a masturbarse y actos repetidos de lascivia frente a un niño.
Aunque “conducta sexual” es el fundamento de un cargo por poner en peligro el bienestar de un niño bajo 2C:24-4a, hay otros elementos de prueba que deben establecerse por el fiscal. Se deben establecer un total de tres (3) elementos, incluyendo que el acusado:
- Participó en conducta sexual.
- La conducta perjudicó o corrompió la moral del niño.
- La conducta fue consciente.
Hay un cuarto elemento que el estado debe probar si está acusando a una persona de un delito de segundo grado bajo esta ley, a saber, que existía un deber legal de cuidado para el niño o que asumió la responsabilidad de su cuidado. Si no existe tal deber, entonces poner en peligro el bienestar de un niño es un delito de tercer grado y todo lo que se requiere para probar el delito son los tres (3) elementos anteriormente detallados.
Cargos de poner en peligro basados en conducta no sexual
Los cargos criminales en Nueva Jersey por abuso o negligencia infantil de naturaleza no sexual caen bajo N.J.S.A. 2C:24-4b. Una violación de esta ley resulta en un delito de segundo grado si el acusado es el padre o alguien con un deber legal de cuidado para el niño. Cuando no hay un deber legal, golpear, dar patadas, arrojar u otro abuso/negligencia hacia un niño es un delito de tercer grado.
El elemento central de prueba que debe establecer el fiscal es el abuso o negligencia del niño. Ejemplos de conductas que cumplen con este requisito legal incluyen:
- Infligir lesiones físicas a un niño (por ejemplo, empujar al niño escaleras abajo, golpear, golpear, etc.).
- Causar un riesgo sustancial de lesiones o muerte a un niño, como conducir bajo la influencia (es decir, DUI), no asegurar un arma de fuego u otra arma, o exponerlos a drogas que puedan ingerir.
- No proporcionar supervisión a un niño (por ejemplo, dejar a un niño sin supervisión en un automóvil, piscina, en casa, etc.).
Suponiendo que el fiscal pueda probar un acto de abuso o negligencia del niño, también deben establecer, más allá de toda duda razonable, que la conducta fue consciente. Esto ocurre si el actor tenía un objeto consciente de participar en la conducta alegada por el estado. Como se indicó anteriormente, 2C:24-4b convierte poner en peligro el bienestar de un niño en un delito de tercer grado cuando no hay una relación parental o deber legal de cuidado hacia el niño. Poner en peligro es un delito de segundo grado si el acusado es el padre, maestro, entrenador u otra persona responsable del cuidado del niño.
Sanciones de Nueva Jersey por poner en peligro el bienestar de un niño
Hay dos criterios que dictan el rango de sanciones que alguien enfrenta al momento de ser sentenciado por un cargo de poner en peligro el bienestar de un niño en Nueva Jersey. El factor primordial que afecta las sanciones es el grado del delito involucrado. El segundo factor determinante en términos de abuso infantil, negligencia y sanciones por poner en peligro en Nueva Jersey es si la violación es resultado de conducta sexual indebida. Los encabezados a continuación describen las sanciones y consecuencias colaterales de una condena basada en estas consideraciones.
- Delito de Segundo Grado. Poner en peligro el bienestar de un niño de segundo grado resulta en 5-10 años de prisión y una multa de hasta $150,000.
- Delito de Tercer Grado. Poner en peligro el bienestar de un niño de tercer grado conlleva hasta 5 años de prisión y una multa que puede llegar a $15,000.
- Ley de Megan. Una condena por conducta sexual que afecta o corrompe la moral de un niño resulta en el registro de delincuentes sexuales de la Ley de Megan. La persona debe registrarse anualmente en el departamento de policía local, informar cualquier cambio de dirección y también puede tener su identidad publicada en el Registro de Delincuentes Sexuales de Nueva Jersey.
- Libertad Condicional de Por Vida (“LCPL”). Una persona también queda bajo LCPL al ser condenada por un delito de poner en peligro basado en la conducta sexual. Esto resulta en libertad condicional de por vida, limitaciones/prohibiciones contra el acceso a Internet y consecuencias adicionales si el acusado viola una ley penal en el futuro.
Preguntas Frecuentes en Casos de Poner en Peligro en Nueva Jersey
Si bien nuestros abogados han hecho todo lo posible para crear un artículo completamente integral, entendemos que puede haber algunas preguntas sin respuesta que pueda tener sobre su cargo por poner en peligro el bienestar de un niño. A continuación, se presentan algunas preguntas comunes en esta área de la ley de Nueva Jersey.
¿Cuándo alguien corre el riesgo de enfrentar un cargo por poner en peligro basado en el abandono de un niño?
El abandono de un niño consiste en cualquiera de los siguientes actos por parte de cualquier persona que tenga la custodia o el control del niño:
- Abandonar voluntariamente a un niño;
- No cuidar y mantener el control y la custodia de un niño de manera que el niño quede expuesto a riesgos físicos o morales sin una protección adecuada y suficiente;
- No cuidar y mantener el control y la custodia de un niño de manera que el niño pueda ser apoyado y mantenido a expensas del público, por sociedades de cuidado infantil o personas privadas no legalmente responsables de su cuidado, custodia y control.
¿Tengo que registrarme como delincuente sexual si soy condenado por poner en peligro el bienestar de un niño en Nueva Jersey?
No todas las personas que son condenadas por violar N.J.S.A. 2C:24-4 están sujetas a los requisitos de informar de la Ley de Megan. Si la condena se basa en conducta sexual, probablemente se le exigirá que se registre como delincuente sexual. Los problemas en este tema son mejor abordados con un abogado de la Ley de Megan de Nueva Jersey con años de experiencia en este ámbito, como el equipo de defensa en Marshall Criminal Defense.
¿Cuáles son ejemplos de crueldad según la ley de Nueva Jersey?
- Cualquiera de los siguientes actos constituye crueldad hacia un niño:
- Infligir castigos corporales innecesariamente severos a un niño;
- Infligir a un niño sufrimiento o dolor físico o mental innecesario;
- Atormentar, molestar o afligir habitualmente a un niño;
- Cualquier acto u omisión voluntaria donde se cause o permita causar dolor y sufrimiento mental o físico innecesario a un niño; o exponer a un niño a dificultades, fatiga o tensiones mentales o físicas innecesarias que puedan tender a perjudicar la salud o el bienestar físico o moral del niño.
¿Cuáles son ejemplos de negligencia infantil según la ley de Nueva Jersey?
La negligencia de un niño consiste en cualquiera de los siguientes actos por parte de cualquier persona que tenga la custodia o el control del niño:
- No proporcionar de manera voluntaria y adecuada alimentos, ropa, mantenimiento, educación escolar regular según lo requiere la ley, atención médica o tratamiento quirúrgico, y un hogar limpio y adecuado;
- No hacer o permitir que se haga cualquier acto necesario para el bienestar físico o moral del niño; o
- Continuar colocando inapropiadamente a un niño en una institución, sabiendo que la colocación ha causado y puede seguir causando daño al bienestar mental o físico del niño.
¿Cuándo alguien corre el riesgo de enfrentar un cargo por poner en peligro basado en el abandono de un niño?
Una persona puede enfrentar cargos de poner en peligro el bienestar de un niño basados en el abandono si participan en los siguientes actos:
- Abandonar voluntariamente a un niño;
- No cuidar y mantener el control y la custodia de un niño de manera que el niño quede expuesto a riesgos físicos o morales sin una protección adecuada y suficiente;
- No cuidar y mantener el control y la custodia de un niño de manera que el niño pueda ser apoyado y mantenido a expensas del público, por sociedades de cuidado infantil o personas privadas no legalmente responsables de su cuidado, custodia y control.
¿Cuáles son ejemplos de abuso infantil según la ley de Nueva Jersey?
Cualquiera de los siguientes actos constituye abuso infantil que desencadena un posible cargo por poner en peligro el bienestar de un niño:
- Despojar de la custodia de un niño en contra de la ley;
- Emplear o permitir que un niño sea empleado en cualquier vocación o empleo perjudicial para la salud del niño o peligroso para su vida o extremidades, o en contra de las leyes de Nueva Jersey;
- Emplear o permitir que un niño sea empleado en cualquier ocupación, empleo o vocación peligrosa para la moral del niño;
- El uso habitual por parte del padre o de la persona que tenga la custodia y control de un niño de lenguaje profano, indecente u obsceno a la vista de dicho niño;
- La realización de cualquier acto o hecho indecente, inmoral o ilegal, en presencia de un niño, que pueda tender a corromper, poner en peligro o degradar la moral del niño;
- Permitir o permitir que cualquier otra persona realice cualquier acto indecente, inmoral o ilegal en presencia del niño que pueda tender a corromper o poner en peligro la moral de dicho niño;
- Usar restricciones físicas excesivas en el niño en circunstancias que no indiquen que el comportamiento del niño sea perjudicial para él mismo, para otros o para la propiedad; o
- Dejar al niño en una institución, aislado voluntariamente del contacto social ordinario en circunstancias que indiquen privación emocional o social.
¿Es necesario que el estado demuestre que se perjudicaron o corrompieron las morales del niño?
El estado no tiene que demostrar que la conducta sexual realmente perjudicó o corrompió las morales de la víctima. Al analizar la prueba para determinar si la evidencia demuestra que la conducta del acusado tiende a perjudicar o corromper las morales del niño, el tribunal evalúa la prueba en el contexto de estándares contemporáneos objetivamente razonables.
¿Cuánto tiempo tiene el estado para presentar un cargo por abuso infantil/peligro del bienestar de un niño?
El estado tiene cinco (5) años desde la fecha en que la víctima cumple 18 años o dos (2) años desde el descubrimiento de la violación, lo que ocurra más tarde, para presentar un cargo por poner en peligro el bienestar de un niño.
¿Cuánto tiempo de cárcel se puede recibir por negligencia o abuso infantil en Nueva Jersey?
El período de encarcelamiento es de 5 a 10 años por poner en peligro el bienestar de un niño de segundo grado y hasta 5 años por un cargo de tercer grado por abuso infantil.
¿Puede ser expungido el cargo por poner en peligro el bienestar de un niño?
N.J.S.A. 2C:52-2 excluye la expungación de una condena por poner en peligro basada en conducta sexual que corrompe o perjudica la moral de un niño. Un historial criminal por abuso o negligencia infantil bajo 2C:24-4 es de lo contrario elegible para la expungación.
¿Puede la víctima o su familia retirar un caso de poner en peligro?
No. Los cargos por poner en peligro son presentados por el estado. Depende del fiscal decidir si se retira o no un delito según el artículo 2C:24-4.
¿Es la puesta en peligro del bienestar de un niño un delito grave o un delito menor?
Aunque Nueva Jersey no clasifica los delitos en términos de delito grave o delito menor, poner en peligro el bienestar de un niño sería considerado definitivamente un delito grave. En general, un delito penal que conlleva la posibilidad de más de seis (6) meses de encarcelamiento se considera un delito grave.