Abogado de Defensa en Nueva Jersey Manejando Cargos de Acoso
Defensa de Cargos de Acoso en Nueva Jersey
De acuerdo con N.J.S.A. 2C:33-4, un cargo de acoso es una infracción menor de personas desordenadas. Los cargos de acoso generalmente surgen de una disputa entre dos ciudadanos privados. Cuando uno de estos individuos lleva su conducta a cierto nivel de molestia, se presentarán cargos de acoso. Si usted es arrestado y se le presenta una denuncia por sus cargos de acoso, es posible que también se le haya informado que hay una Orden de No Contacto vigente entre usted y la presunta víctima. En ese caso, es imperativo que evite cualquier contacto futuro con la víctima, ya que cualquier incumplimiento de esta orden podría resultar en cargos adicionales de desacato por parte del tribunal. Los abogados de defensa criminal en las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall tienen experiencia en la defensa de cargos de acoso y nuestros abogados están preparados para ayudarlo. Un abogado penal de nuestra oficina está disponible en todo el estado, incluyendo los condados de Ocean, Union, Middlesex, Monmouth, Somerset, Hudson, Essex y Mercer, para hablar con usted si ha sido arrestado o acusado del delito de acoso. También puede consultar nuestras páginas de Violencia Doméstica y Órdenes de Restricción para obtener información relevante.
Explicación de Cargos de Acoso
Según la ley de Nueva Jersey, el acoso generalmente se considera una infracción menor de personas desordenadas. Según el estatuto de Nueva Jersey §2C:43-8, la condena por acoso puede resultar en una sentencia máxima de 30 días de cárcel. Además, se pueden imponer multas o servicio comunitario como sanciones.
En su núcleo, los cargos de acoso solo se pueden presentar si el acusado tenía la intención de acosar a otro y que ocurrió una de las tres siguientes actividades:
- Comunicaciones El primer tipo de comportamiento prohibido involucra comunicaciones a otra persona. Estas incluyen comunicaciones anónimas, comunicaciones realizadas en horas extremadamente inconvenientes o en lenguaje ofensivamente grosero o cualquier otra manera que pueda causar molestias o alarma. Básicamente, el uso de teléfono, correo electrónico, redes sociales o cualquier otra forma de comunicación para interrumpir, molestar u ofender a otro calificará bajo N.J.S.A. 2C:33-4.
- Golpear, Patear, Toque Ofensivo El segundo tipo de comportamiento prohibido para este delito de acoso es golpear, patear, empujar, tocar ofensivamente u amenazar con hacerlo. Este tipo de comportamiento a menudo se acusa como Agresión Simple en lugar de Acoso. Cuando no hay lesiones corporales reales por golpear, patear o tocar ofensivamente, se presentarán cargos de acoso en lugar de Agresión Simple.
- Conducta Alarmante o Actos Repetidos El tercer tipo de comportamiento prohibido de acoso es participar en cualquier otra conducta alarmante o cometer actos repetidos con el propósito de alarmar o molestar seriamente a otra persona. Usted, como acusado, debe tener el propósito de alarmar o molestar seriamente.
El acoso se convierte en un delito acusado de cuarto grado si ocurre mientras el acusado está en libertad condicional o libertad condicional por un delito acusado de cuarto grado.
Cuando un individuo es arrestado o acusado de acoso basado en una conducta molesta o alarmante, la pregunta que invariablemente surge es si la conducta fue simplemente insensible o realmente un acoso prohibido. Esta línea a veces puede ser gris y, como resultado, los tribunales de Nueva Jersey han proporcionado algunos principios útiles sobre el tema. El primer principio a tener en cuenta es el hecho de que la “intención” es un elemento necesario del Estatuto de Acoso de Nueva Jersey; es decir, se debe demostrar que el acusado hizo la comunicación o causó que se hiciera la comunicación con el propósito de acosar a la víctima. Vea State v. Hoffman, 149 N.J. 564, 695 A.2d 236 (1997). También debe tenerse en cuenta que los tribunales de Nueva Jersey han encontrado que la sola vulgaridad no constituirá una intención de acosar. En segundo lugar, para que una comunicación sea lo suficientemente molesta, debe “perturbar, irritar o molestar” al víctima en un grado consecuente. Vea Cesare v. Cesare, 154 N.J. 394, 713 A.2d 390 (1998). Los tribunales de Nueva Jersey han encontrado que no es el propósito del estatuto criminalizar comunicaciones hechas en lenguaje inofensivo en horas convenientes o en el propio nombre del comunicador. Factores como género, edad y ocupación de la persona a la que se dirigió la comunicación son relevantes para determinar si una comunicación es lo suficientemente grave como para dar lugar a un cargo válido de acoso.
Sanciones por Acoso en Nueva Jersey
A menos que los cargos de acoso pendientes en su contra se eleven posteriormente a Agresión Simple, Agresión Agravada, Amenazas Terroristas o hayan ocurrido mientras estaba en libertad condicional o libertad condicional, enfrentará un cargo de personas desordenadas. Como tal, una condena por acoso llevará hasta treinta (30) días de cárcel en el condado, multas y penalizaciones excesivas, una orden de no contacto, así como un registro criminal permanente.
Abogados Expertos para Su Defensa por Acoso
Si usted o un miembro de su familia han sido arrestados y acusados de acoso y tienen una próxima comparecencia o fecha de tribunal, solo le beneficiará hablar con un abogado penal. Aprender exactamente con qué se enfrenta y cómo puede mitigar su exposición a sanciones penales le beneficiará. Las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall defienden a individuos acusados bajo N.J.S.A. 2C:33-4, el Estatuto de Acoso de Nueva Jersey, de manera regular.
Defensa en nuestra oficina son conscientes de las complejidades de una denuncia de acoso. No dude en ponerse en contacto con nuestra oficina para una consulta inicial gratuita con un abogado de nuestra firma si necesita asistencia legal. Un abogado de la firma está listo para ayudarlo en su caso en los condados de Monmouth, Middlesex, Union, Ocean, Essex, Hudson, Mercer y Somerset.