Abogado De Defensa Ante La Resistencia Al Arresto En Nueva Jersey

Queja, Cargo o Citación por Resistencia al Arresto

Resisting Arrest Defense Lawyer in NJCuando las personas se encuentran en la desafortunada circunstancia de ser arrestadas, la reacción natural es cuestionar el arresto, alejarse y/o resistir físicamente. Sin embargo, la realidad es que estas acciones pueden interpretarse como un delito independiente: resistencia al arresto. Si usted o un ser querido ha sido objeto de un arresto o ha recibido una denuncia penal, una multa o una citación por resistencia al arresto, nuestra firma de abogados de defensa criminal de Nueva Jersey, la Oficina Legal de Jonathan F. Marshall, puede ayudarle. Nuestro equipo de abogados tiene años de experiencia defendiendo cargos penales en todo Nueva Jersey, incluyendo los condados de Union, Middlesex, Monmouth, Ocean, Mercer, Burlington, Somerset, Essex, Hudson, Bergen, Passaic y Morris. Nuestros abogados criminales están preparados para responder a sus preguntas y preparar un plan de defensa integral para su cargo de resistencia al arresto. Un abogado de nuestra oficina está disponible de inmediato, y una consulta inicial con un abogado siempre es gratuita. La siguiente información sobre la ley de resistencia al arresto de Nueva Jersey se proporciona para su asistencia.

Ley de Resistencia al Arresto de Nueva Jersey

El Código Penal de Nueva Jersey contiene varios delitos destinados a abordar la interferencia intencional con los oficiales de policía. El más frecuentemente citado de estos delitos es el cargo de resistencia al arresto según N.J.S.A. 2C:29-2. Esta ley establece, en parte relevante, lo siguiente:

2C:29-2. Resistencia al Arresto; Evasión al Oficial.

  1. (1) Excepto según se establece en el párrafo (3), una persona es culpable de una falta de persona desordenada si intencionalmente impide o intenta impedir que un oficial de la ley efectúe un arresto. (2) Excepto según se establece en el párrafo (3), una persona es culpable de un delito de cuarto grado si, mediante la fuga, intencionalmente impide o intenta impedir que un oficial de la ley efectúe un arresto. (3) Un delito bajo el párrafo (1) o (2) del inciso a. es un delito de tercer grado si la persona:

(a) Usa o amenaza con usar fuerza física o violencia contra el oficial de la ley u otro; o

(b) Usa cualquier otro medio para crear un riesgo sustancial de causar lesiones físicas al servidor público o a otro.

No es una defensa en un enjuiciamiento bajo esta subsección que el oficial de la ley estuviera actuando ilegalmente al realizar el arresto, siempre que estuviera actuando bajo el color de su autoridad oficial y anunciara su intención de arrestar antes de la resistencia.

Cuando es arrestado, lo único que se le permite legalmente hacer es permitir que el proceso de arresto siga su curso. La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la detención prolongada de los acusados que no han sido condenados. Esto significa que su caso debe avanzar rápidamente hacia la fijación de una fianza, la programación de una lectura de cargos o el desestimiento del caso en su contra. Tendrá la oportunidad de hablar con un abogado mucho antes de que ocurra cualquiera de estos eventos, a menos que la policía decida rápidamente liberarlo.

Recuerde que estar bajo arresto no significa que haya sido condenado por un delito. Ni siquiera significa que haya recibido formalmente cargos penales. Algunos arrestos terminan casi tan rápido como comienzan. Mientras esté bajo arresto, la policía no puede obligarlo a confesar un delito o a decir algo en absoluto. Al arrestar a un acusado, la policía debe leer los derechos de Miranda, notificando al acusado de sus derechos, incluyendo el derecho a permanecer en silencio, el derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio y el derecho a la representación, sin costo, por un abogado nombrado por el tribunal si el acusado no puede pagar por servicios legales.

Explicación de la Ley de Resistencia al Arresto en Nueva Jersey

Como punto de partida, es importante señalar que el cargo de resistencia al arresto generalmente se presenta en Nueva Jersey como una falta de persona desordenada. Una falta de persona desordenada es un cargo por delito menor que generalmente se litiga en el tribunal municipal y conlleva una pena de hasta seis (6) meses de cárcel. Cuando un individuo resiste huyendo de un oficial de policía, puede ser acusado de un delito de cuarto grado. Un delito de cuarto grado es un cargo por delito que se litiga en el Tribunal Superior de Nueva Jersey, después de una acusación del gran jurado, y conlleva una pena de hasta dieciocho (18) meses de cárcel. Un delito de tercer grado por resistencia al arresto puede presentarse cuando se utiliza fuerza física o amenazas de fuerza física contra un oficial de policía. Un delito de tercer grado conlleva una pena de hasta cinco (5) años de cárcel y también es un delito grave. Un abogado de defensa competente, como los de nuestra oficina de abogados, puede resultar invaluable para mitigar la exposición a la pena y/o para vencer una denuncia o acusación de resistencia al arresto.

Para demostrar un delito de resistencia al arresto, la fiscalía debe establecer ciertos elementos que cambian ligeramente a medida que el grado del delito se vuelve más grave. En este sentido, el estado debe establecer lo siguiente para demostrar una falta de persona desordenada por resistencia al arresto: (1) un oficial de policía intentó realizar un arresto; (2) el acusado intentó o realmente impidió su arresto; (3) el oficial de policía estaba actuando bajo el color de la ley y anunció su intención de arrestar; y (4) la conducta del acusado para evitar su arresto fue intencional. El caso de State v. Stampone, 341 N.J.Super. 247 (App.Div.2001) proporciona una buena ilustración de la aplicación práctica de estos elementos. Cuando la resistencia al arresto se elev

a a un cargo de resistencia al arresto de cuarto grado, se debe establecer el elemento adicional de la fuga para que la acusación sea válida. Un cargo por resistencia al arresto puede agravarse aún más a un delito de tercer grado y, en este caso, el estado debe demostrar que el acusado utilizó o amenazó con usar fuerza física o violencia contra la policía o, alternativamente, creó un riesgo sustancial de lesiones físicas para la policía. Nuestros abogados de defensa penal son expertos en señalar las debilidades de un cargo por resistencia al arresto y se asegurarán de que la fiscalía demuestre cada uno de los elementos del delito.

El hecho de que un arresto sea ilegal no necesariamente anula un cargo por resistencia al arresto. La razón de esta regla es que la ley prefiere desalentar una posible escalada de violencia al establecer una política pública que el foro adecuado para impugnar un arresto ilegal es a través de los tribunales en lugar de la autoayuda. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un cargo por resistencia al arresto no puede sostenerse a menos que el oficial de policía tuviera autoridad para realizar el arresto y anunciara su intención de arrestar. El caso de State v. Kane, 303 N.J.Super. 167, 182 (App.Div.1997) explica este aspecto con más detalle.

Una revisión de la Instrucción Judicial Modelo de Nueva Jersey para la resistencia al arresto también es informativa para comprender la ley sobre este tema.

Posibles Defensas ante Cargos de Resistencia al Arresto

Para que los cargos por resistencia al arresto sean aplicables, el acusado debe haber sabido que estaba bajo arresto. Puede argumentar que no sabía que estaba siendo arrestado, por lo que pensó que tenía derecho a intentar irse. Esto puede ser el caso si el arresto tuvo lugar en un entorno ruidoso como un club nocturno o un concierto. También puede ser el caso si estaba tan distraído por el miedo a otras amenazas inmediatas que no se dio cuenta de que estaba bajo arresto. Si se comportó de manera beligerante hacia un oficial pero no sabía que estaba bajo arresto, podría argumentar que sus acciones constituyeron un comportamiento desordenado pero no una resistencia al arresto.

Se alienta a las personas acusadas o acusadas de resistencia al arresto en Nueva Jersey a ponerse en contacto con los abogados criminales de nuestra firma de abogados en Nueva Jersey, la Oficina Legal de Jonathan F. Marshall. Nuestros abogados de defensa están preparados para defender agresivamente su acusación, denuncia, multa o citación por resistencia al arresto en Nueva Jersey. Un abogado defensor con conocimiento de la ley de Nueva Jersey está listo para ayudarle. No dude en aprovechar la oportunidad de una consulta inicial gratuita con un abogado penal experimentado de nuestra firma.